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Fallos: 322:890 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

19) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba hizo lugar a las observaciones que en los términos del art. 34 de la Ley de Educación Superior 24.521, dedujo el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación contra el estatuto aprobado por la Universidad Nacional de Córdoba, en cuanto dispuso en su art. 82 que "el ingreso, como así también el desarrollo posterior de la enseñanza, serán completamente gratuitos", prescindiendo del principio de equidad, ahora previsto en el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional. Asimismo por haber omitido designar una sede principal de aquella alta casa de estudios, conforme lo requiere el art. 34 ya citado.

28) Que para resolver del modo que lo hizo el tribunal a quo sostuvo, entre otras consideraciones, que el principio general que establece la Constitución es la gratuidad de la enseñanza: ese es el principio axil que domina el espíritu de la Carta Magna. Pero que tal gratuidad debe ser moderada en el marco de la equidad. Vale decir, que ambos preceptos no son excluyentes. Se trata del derecho ala gratuidad con equidad, de la educación pública estatal. Que asegurada prioritariamente la gratuidad que posibilite el libre acceso de todos los habitantes de la Nación a la educación y por ende a la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna, entra entonces a jugar la equidad, concepto que encuentra firme sustento en la solidaridad social con raíz constitucional en el art. 16 de la Carta Magna.

3) Que contra dicho pronunciamiento la Universidad Nacional de Córdoba dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 176.

4) Que el fundamento sustancial en el que la recurrente basa su queja gira en torno de que tanto la decisión del a quo, cuanto las observaciones deducidas oportunamente por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, violentan el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, porque transgreden la autonomía y la autarquía universitarias ahora consagradas -dice— con jerarquía constitucional.

Sostiene además que el estatuto en cuestión no fue interpretado correctamente en todo el plexo normativo, puesto que en su conjunto garantiza tanto el principio de gratuidad como el de equidad.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-890

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