Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y remítase.
ApoLro ROBERTO VAZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BOsserT Considerando: , 1?) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdo- ba, por su Sala B, hizo lugar a las observaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a la Universidad Nacional de Córdoba, en los términos del art. 34 de la ley 24.521, respecto de la redacción del art. 82 de los estatutos aprobados por esa casa de estudios, por falta de mención explícita del principio de equidad, y por la omisión de designar una sede principal de la universidad, conforme al art. 34 de la ley 24.521. Contra ese pronunciamiento, la Universidad Nacional de Córdoba interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 176.
29) Que el argumento central que invocó la recurrente puede resumirse así: la decisión del a quo violenta el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, en cuanto transgrede la autonomía y la autarquía universitarias, imponiendo el ejercicio de una función que está prevista de manera sólo facultativa en el art. 59, inc. c, de la Ley de Educación Superior. Sostuvo, además, que el estatuto universitario no fue interpretado correctamente, en todo el plexo normativo, puesto que, en el conjunto, garantizaba tanto el principio de gratuidad como el de equidad. Destacó también la incoherente postura asumida por el Estado Nacional en esta causa y en los autos "Universidad Nacional de Córdoba c/ Estado Nacional s/ acción de inconstitucionalidad", en los que sostuvo que el citado inc. c del art. 59 de la ley 24.521 era una norma claramente facultativa y no obligatoria para las instituciones universitarias nacionales (fs. 163).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:897
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