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Fallos: 322:886 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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pues la materia de las cosas humanas operables es indeterminada y debe, en consecuencia, serlo también la regla de ellas. Luego la justicia, que consiste en obedecer la ley, tiene que ser rectificada por esta virtud de la equidad en cuya razón no se atiende sólo a la letra de aquélla, sino a su espíritu, a la intención que el legislador debió tener o, ala razón por la cual la ley manda con autoridad y obliga en conciencia.

12) Que esta virtud de la equidad encuentra fundamento en la solidaridad. Por ello una educación sin sentido solidario o una afirmación excesiva de la igualdad puede dar lugar a un individualismo donde cada cual reivindique sus derechos sin querer hacerse responsable del bien común. La contribución por parte de aquellos que pueden hacerlo no significa una cuestión de carácter meramente económico, sino que está enderezada a promover una actitud de colaboración, a través del principio de solidaridad, y así hacer efectiva la equidad y, por ende, la igualdad de oportunidades y posibilidades consagrada por el propio inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional.

13) Que este principio se sienta en la idea de colaboración y se traduce en la obtención de legítimos recursos económicos que permitan concretar el bien común de toda una sociedad. Como sostuvo el a quo todos deben responder por todos, pero más deben responder aquellos que más tienen. 14) Que la Ley de Educación Superior, al reglamentar el inc. 19 del art. 75 receptó estos principios y aquellos que ya habían sido expresados en la Ley Federal de Educación sentando como principio general la responsabilidad principal e indelegable del Estado en la prestación del servicio educativo, estando a su cargo, en lo principal, el aporte financiero para el sostenimiento de la instituciones universitarias con el fin de acercar los fondos necesarios para que la educación superior esté asegurada.

15) Que, cuando la Ley de Educación Superior permite —en sentido concordante con la ley 24.195— normar sobre recursos adicionales lo hace precisamente respetando el mandato constitucional de la gratuidad y equidad eliminando, por ende, la restricción para establecer contribuciones 0 tasas, a fin de que se las destine prioritariamente al otorgamiento de becas, préstamos, u otro tipo de ayuda estudiantil a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-886

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