74 FALLOS DSLA CORTE SUPREMA instancia judicial por no ser ello compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
DEMANDA. .
El examen de los requisitos o presupuestos procesales, que condicionan la admisibilidad de la pretensión, puede ser efectuado no sólo a requerimiento de la demandada, sino también, dada su naturaleza, en una etapa preliminar en la cual el juez puede desestimar oficiosamente la demanda (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que por ello se convierta en el intérprete de la voluntad implícita de una de las partes ni se altere el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria.
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el proceso contencioso administrativo debe cumplir con aquellos requisitos específicos de este tipo de proceso previstos en el título IV de la ley 19.549, cuyo cumplimiento en cada caso concreto el juez está facultado a verificar.
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Dada la condición de presupuesto procesal del plazo de caducidad establecido en el art. 25 de la ley 19.549, el juez de primera instancia está facultado para exa minar de oficio su cumplimiento y rechazar en caso contrario in limine la pretensión (art. 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), pues su falta no requiere la expresa denuncia por parte del demandado.
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso extemporáneo, tramitado en el caso como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber dejado vencer el interesado el término para deducir los recursos administrativos, ha quedado clausurada la vía administrativa, requisito insoslayable para la habilitación de la instancia judicial (art. 23, inc. a, de la ley 19.549).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. No es violatorio del derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional) el pronunciamiento que declaró inhabilitada la instancia judicial si la actora, no obstante haber tenido la oportunidad para ejercerlo adecuadamente, omitió ar
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:74
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