ticular dentro del término perentorio fijado en el decreto 1759/72 (t.o. por el decreto 1883/91) el recurso administrativo pertinente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable.
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Cuando está en juego el patrimonio estatal, es inaplicable el criterio según el cual es inadmisible el control por los jueces de los requisitos de admisibilidad de la acción procesal administrativa con anterioridad a la traba de la litis (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
DIVISION DE LOS PODERES.
No compete al Poder Judicial la disposición, en forma expresa o tácita, de bienes cuya gestión voluntaria corresponde a los restantes poderes; la adopción de una posición contraria puede implicar no sólo un menoscabo a los derechos de propiedad y defensa en juicio de las partes, sino también al principio de separación de poderes propio de nuestro sistema republicano de gobierno (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López). .
PODER JUDICIAL.
No incumbe a los jueces, en ejercicio regular de su misión, sustituirse a los poderes del Estado en atribuciones que les son propias, ya que la función más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las facultades que incumben a otros poderes o jurisdicciones (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).
DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
La denegación de la habilitación de la instancia contencioso administrativa sólo resulta admisible en aquellos supuestos en que el incumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la acción sea planteado por la demandada, dentro de los términos y por la vía que a tal efecto dispone el ordenamiento formal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Guillermo A. F. López).
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:75
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-75¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
