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Fallos: 322:69 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dichas sanciones miran al futuro y alcanzan a quien, después de dictadas, persiste en su desafuero, de modo que mientras no se encuentren determinadas en 8u cuantía por resolución firme y ejecutoriada, no tienen —como regla- eficacia ni pueden cumplir con su finalidad propia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Consorcio de Propietarios del Edificio de la Avenida Santa Fe 900 c/ Ayam, Moisés", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

15) Que el pronunciamiento de primera instancia hizo lugar a la pretensión deducida y condenó a los demandados Moisés Ayam y Sansui S.A. —propietario e inquilina, respectivamente— a poner fin a las actividades antirreglamentarias que desarrollaban en el local ubicado en la planta baja del edificio, dentro del plazo de 30 días, bajo apercibimiento de imponerles sanciones conminatorias.

2?) Que esa decisión quedó firme y atento a que una vez vencido el plazo fijado para cesar en la explotación del negocio no se había cumplido con la sentencia, la actora pidió su ejecución y la aplicación de dichas sanciones, petición que fue sustanciada y culminó con la resolución de la magistrada de fecha 4 de octubre de 1996, que fijó su monto a razón de $ 25 por cada día de retardo, incrementables cada 30 días en un 20 hasta que se acreditara el "cumplimiento íntegro del fallo".

3") Que ambas partes apelaron y con fecha 29 de noviembre de 1996 la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en cuanto a la procedencia de las astreintes, pero elevó el monto de la multa a la suma de $ 100 diarios, "sin perjuicio de mantener el aumento del 20 mensual" para el caso de que persistiera el incumplimiento, a cuyo efecto hizo mérito de que el reglamento del edificio ponía límites inexorables —en cuanto al impedimento de poner restaurantes, casas de comida o similares— que enervaban cualquier intento en contrario por parte de los demandados.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-69

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