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Fallos: 322:683 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Según sostiene, dichas disposiciones son manifiestamente contrarias a las normas constitucionales que invoca y a la normativa nacional de aplicación a la comercialización de productos medicinales de venta libre, leyes 17.565, 24.307, y el decreto del PEN 2284/91 (art. 14), entre otros.

2") Que de conformidad con los precedentes de esta Corte en la materia, la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un "caso", ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes —al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal- y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 ).

3") Que en tal sentido en anteriores oportunidades esta Corte, al igual que, en algún caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica, para considerar configurado un caso que pueda ser resuelto por el Poder Judicial de la Nación ha exigido: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c) que aquella actividad tenga concreción bastante (in re: "Aetna Life Insurance Co. v. Havorth, 300 U.S. 227", recordado por este Tribunal en Fallos: 307:1379 ).

4 Que dichos requisitos no se cumplen en el sub lite en la medida en que no ha existido actividad alguna que haya puesto en tela de juicio el derecho que se ejerce ni se ha afectado el interés que se invoca; no median actos, concretos o en ciernes del poder administrador.

En efecto, de la única documentación acompañada no resultan los extremos que el actor debía demostrar, a saber, la lesión o amenaza que pudiera afectar en grado suficientemente concreto su derecho a comercializar productos medicinales de venta libre. El acta de constatación de fs. 6/7 no menciona ningún medicamento de venta libre, ni tampoco hace referencia a alguna conducta de los inspectores que se hubiese llevado a cabo fuera del establecimiento de la Droguería Aries S.A. y que hubiese sido útil a los fines de probar la relación directa entre la actuación de la autoridad administrativa y la eventual restricción que invoca el actor a su actividad comercial. La decisión N° 95, .

dictada el 20 de noviembre de 1995 -fs. 8-, tanto en razón de la fecha en que fue emitida como en virtud de los medicamentos a que hace

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-683

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