Burgues el inmueble por un precio tan bajo —en comparación con el que éste había convenido con los beneficiarios del boleto— debió llamar la atención de los compradores y conducirlos a obrar con precaución.
6") Que pese a ello, Brunero y Luchini no actuaron con la debida diligencia.
En efecto, Luchini reconoció que "hasta el momento de haberse firmado... [el boleto de compraventa] nunca había ingresado ni recorrido el inmueble" (confr. respuesta a la décima posición, fs. 98 del juicio de escrituración).
En cambio, Brunero dijo haber ingresado en el predio (confr. fs.
156 y 201 vta. de aquel juicio). Ahora bien, si realmente lo hubiera hecho, habría advertido que el inmueble individualizado en el boleto de compraventa (es decir, el lote 9 de la manzana 7, cuya nomenclatura catastral es: circunscripción VII, sección G, manzana 27, parcela 10) no era "un lote de terreno sin construcción alguna, totalmente desocupado", como afirma en la demanda (ver fs. 27 vta.). Por el contrario, el perito tasador informó que el lote 9, parcela 10 "cuenta con una importante edificación de dos plantas desde hace varios años" (confr.
fs. 202/206).
Estos últimos datos resultan corroborados por las constancias del expediente 6495-V-82, cuya copia certificada está agregada a fs.
321/325. De allí surge que en el año 1982 las señoras Kaese de Villamil y Schiemann de Richter —quienes en esa época aparecían como titulares del dominio en la inscripción N° 5579, superpuesta a la N° 13.551solicitaron autorización para ampliar la vivienda de dos plantas existente en el lote de la calle Díaz Vélez 1349/1355 de San Isidro, cuyos datos (nomenclatura catastral, denominación según título y número de partida provincial) coinciden plenamente con los del predio que pretendían comprar Brunero y Luchini (comparar los datos consignados en el plano de fs. 322, con los del boleto de compraventa y boletas de fs. 293/294). Por otra parte, la fachada que se observa en el plano referido —aprobado por el municipio en el año 1982- coincide con la que ilustra la foto tomada por el perito en el año 1996 (fs. 205).
Conviene aclarar que el mandamiento de constatación diligenciado afs. 234 del juicio de escrituración fue librado respecto de un domicilio incorrecto. En efecto, los actores de ese proceso, que anteriormente
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:675
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