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Fallos: 322:615 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que resultan de los reglamentos vigentes de cada fuero (conf. res.

N° 761/90; y Fallos: 306:80 , 131, 245 y 358; y 308:176 , entre otros).

Asimismo, y si bien la previa determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los fines de la promoción constituye materia de superintendencia directa de las cámaras, es revisable por vía de avocación en supuestos de manifiesta arbitrariedad (conf. Fallos: 306:80 , 131, 245 y 356; y 308:176 entre otros).

TX) Que ello ocurre en el presente caso pues, aun cuando la agente designada tiene conocimientos de computación, no se tuvo en cuenta la notable mayor antigiiedad de los agentes que se encuentran ubicados en la misma categoría. En este sentido es importante destacar que el empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigiedad, pero tampoco es acreedor de la promoción por la sola posesión de un título o una habilidad determinada (conf. res. N° 1011/90).

Resulta destacable que el cargo vacante es el de oficial notificador y no se justifican los conocimientos en computación para esa tarea.

Por fin, no se explica por qué los agentes resultaron calificados con las mejores notas y a pesar de estar primeros en el escalafón, se propone a los ubicados en último lugar.

En definitiva, además de lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta que las calificaciones obtenidas por los agentes que estaban en condiciones de ascender son similares y no existen argumentos expuestos para preterirlas, la promoción no resulta suficientemente fundada.

Por ello, y teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal en reiteradas ocasiones (conf. Fallos: 261:240 ; 276:243 ; y resoluciones 1011/90; 1556/92; 135/93; 980/94; 957/95; 2665/97, entre otras), Se resuelve:

19) Avocar las actuaciones, y consecuentemente, dejar sin efecto el ascenso de la agente Laura Gamito de Masso al cargo de oficial (notificador) del Juzgado Federal de Bell Ville, dispuesto mediante acuerdo 35/98 de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

2?) Hacer saber nuevamente a ese tribunal que la vacante producida deberá cubrirse con arreglo a las prescripciones contenidas en la acordada de Fallos: 240:107 .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-615

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