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Fallos: 322:609 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CORTE SUPREMA. . .
La Corte debe, como regla fundamental de funcionamiento, seguir sus propios precedentes. Y aunque este proceder no sea decisivo para pronunciarse en la totalidad de los supuestos que puedan presentarse, resulta conveniente, habida cuenta que se encuentra orientado a consagrar la permanencia y la estabilidad de la jurisprudencia del Alto Tribunal, valores que se ven actualizados en el respeto de la solución alcanzada con anterioridad, cuando se tengan que decidir iguales planteos sobre la misma cuestión (Voto del Dr. Francisco de las Carreras).

CORTE SUPREMA.
La Corte debe mantener el criterio sentado por la mayoría, en tanto no se presenten los presupuestos que legitimarían una modificación jurisprudencial cuando el precedente no es una expresión aislada, sino que ha sido aplicado a la generalidad de los casos ocurridos, formando parte de la corriente doctrinaria dominante del Tribunal (Voto del Dr. Francisco de las Carreras).

CORTE SUPREMA. - -
Sería susceptible de provocar daño a la credibilidad de la Corte, que el apartamiento de la solución ya establecida se fundamentara en algo que no es más firme que un cambio meramente ocasional en su integración (Voto del Dr. Francisco de las Carreras).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lucero, Roberto Aníbal c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la causa referida respecto del fon- do del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-609

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