EMPLEADOS JUDICIALES.
El empleado no está en condiciones de ascender sólo por su antigiledad, pero tampoco es acreedor de la promoción por la sola posesión de un título 0 una habilidad determinada.
AVOCACION.
Corresponde hacer lugar a la avocación y dejar sin efecto el ascenso de un empleado, si las calificaciones obtenidas por otros agentes que estaban en condiciones de ascender son similares y no existen argumentos expuestos para preterirlas, por lo que la promoción no resulta suficientemente fundada.
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Visto el expediente caratulado "Militano, Laura Raquel (escribiente) s/ avocación", y Considerando: 1) Que las escribientes del Juzgado Federal de Bell Ville, Laura Raquel Militano y María Cristina Fournier, solicitan la avocación del Tribunal con el fin de que deje sin efecto la designación de la agente Laura Gamito de Masso en el cargo de oficial (notificador) del juzgado mencionado, dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante acuerdo 35/98 del día 27 de febrero del corriente (fs. 22).
1) Que la agente Fournier sostiene que no se tuvieron en cuenta su mayor antigúedad y sus altas calificaciones, y por ello, la designación importa su "injusta e ilegítima" postergación (fs. 146/147). Por su parte, Militano expone argumentos similares y recalca la "notable menor antigiiedad" de Gamito de Masso (fs. 4/9).
TI) Que del escalafón agregado a fs. 21 surge que Fournier cuenta con 20 años y 8 meses de antiguedad en la justicia, Militano con 19 años, y Gamito de Masso, 9 años y cinco meses. Asimismo, existen
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:613
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