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Fallos: 322:580 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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El tribunal provincial, con base en que los cartulares habrían sido presentados al cobro en esta ciudad, declinó la competencia en favor de la justicia de la Capital (fs. 5).

Esta última, que investigaba el robo a la firma "OCA", rechazó la atribución de competencia por prematura en razón de no hallarse, a juicio de la magistrada, precedida de la investigación suficiente para determinar las sucursales donde se depositaron los documentos y, por ende, el lugar donde se intentaron las estafas (fs. 20).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, en esta oportunidad, en respuesta a la juez preopinante, manifestó que no corresponde a su juzgado determinar la distribución de competencia en la Capital.

Por ello, remitió el sumario una vez más a la magistrada nacional fs. 30/31), quien tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fs. 32).

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que la magistrada nacional no atribuyó competencia al tribunal de Viedma para conocer de la estafa en grado de tentativa, sino que se limitó a manifestar que éste debía previamente investigar en cuáles sucursales capitalinas de los Bancos "Nuevo de la Rioja" y "Mayo" se depositaron los valores.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Es doctrina de la Corte que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96, XXXIII ¿n re: "Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-580

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