Toda vez que las constancias incorporadas al incidente no alcanzan para determinar que la entrega de los documentos materia de esta contienda haya tenido lugar en esta ciudad (ver fs. 1/2, 18 y 20/22), estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N' 775, XXXII, in re: "Cánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores al depósito de los cheques y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N° 482, XXXIII in re: "Reiter, Jorge Luis s/tentativa de estafa" resuelta el 11 de junio de 1998).
Por todo ello, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 4 de marzo de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1. .
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César
BELLUSCIO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:581
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