322 la ley 11.683 y el régimen de percepción compulsiva de las deudas, problema que —además- excede el mero interés individual de las partes y afecta de manera directa al de la comunidad toda, en razón de que incide en la percepción de la renta pública, postergando su recaudación considerablemente (Fallos: 268:126 ; 297:227 ; 317:973 , entre otros).
Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar a la presente queja, revocar la sentencia de fs. 22/23 en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y devolverse los autos al tribunal de origen, para que se dicte una nueva sentencia acorde con lo expresado. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (D.G.I.) e/ Maulini, José Justo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Juzgado Federal de Junín admitió la excepción que la demandada calificó de "pago total documentado" y, en consecuencia, rechazó la ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional con el objeto de obtener el cobro del saldo adeudado en concepto de obligaciones con el sistema de seguridad social correspondientes al lapso comprendido entre abril de 1985 y diciembre de 1988, más sus intereses.
29) Que, como fundamento, el a quo expresó que el organismo recaudador —al que atribuyó una conducta tardía y negligente, al haber recibido el pago realizado por la demandada el 31 de agosto de 1989 sin formular reserva de ninguna índole, ha renunciado a los intereses, de acuerdo con lo establecido por el art. 624 del Código Civil.
Señaló que el banco que percibió el pago actuó como mandatario del ente fiscal, sin que pueda escindirse la conducta de uno y otro. En síntesis consideró que, en las condiciones indicadas, aquel pago tuvo eficacia cancelatoria.
LA
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:576
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