322 de los bienes del causante de una sucesión corresponde al juez que entiende en ésta (v. Héctor R. Goyena Copello Procedimiento Sucesorio pág. 62 y jurisprudencia citada CSIN, Comp. 385 L. XVI 5/4/72, LL 148-688, 29.597-S, pág. 688).
Sin perjuicio de lo dicho precedentemente cabe destacar que de las constancias de la causa sobre disolución de sociedad de hecho surge que las mismas se encuentran suspendidas y que dicha sociedad dejó de funcionar formalmente en el mes de marzo del año 1993.
Por ello y toda vez que la sentencia única que se dicte en las actuaciones remitidas al juez del sucesorio afectará al patrimonio del causante, hoy su acervo hereditario, opino que corresponde dirimir la contienda declarando la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 55, donde tramita la sucesión de Héctor García para continuar entendiendo en los presentes autos y sus acumulados, acumulación cuya procedencia no ha sido debatida en el sub lite. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 55, al que se le remitirán, Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTavo A. BosserT — ADOLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:584
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