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Fallos: 322:359 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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8?) Que si bien en el sub examine la declaración considerada inexac- _ ta tuvo lugar respecto de una destinación de importación —y no de exportación como en el mencionado precedente el criterio fijado en la causa "Bunge y Born" respecto de los alcances que cabe atribuir al inciso c, del art. 954 resulta plenamente aplicable en la especie, y conduce a confirmar lo decidido por el a quo.

9) Que, en efecto, del mismo razonamiento allí desarrollado se sigue que el régimen de libertad cambiaria no implica que, en materia de destinaciones u operaciones de importación, las declaraciones inexactas no puedan producir diferencias en los importes pagados o por pagarse hacia el exterior, en los términos contemplados por la mencionada norma.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario —con los alcances que surgen de lo expresado en el considerando 4 y se confirma la sentencia apelada en el punto examinado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a que la disparidad de criterios sobre la cuestión debatida —evidenciada en distintos pronunciamientos de los tribunales inferiores— pudo llevar ala vencida a mantener su posición en un tema de compleja interpretación (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyr — AUucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUstavo A. Bossert — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ (por su voto).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:

Que coincido con lo expresado en los cuatro primeros considerandos del voto de la mayoría.

Que resulta aplicable en la especie el criterio expuesto al emitir mi voto en Fallos: 321:1614 al que corresponde remitir en razón de brevedad en lo referente a la interpretación establecida respecto del art. 954, inc. e, del Código Aduanero, sin que obste a ello la circuns

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-359

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