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Fallos: 322:3530 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En relación a su mujer, Liliana Esther Alonso, seincorporaron sus datos personales según la información proporcionada por la Secretaría de Inteligencia de Estado afs. 1713 del legajo y la respuesta negativa elevada por Pdlicía Federal en relación a susantecedentes policiales v. fs. 2093 del legajo).

293) Que en relación a Khalil Ghatea, fue identificado cuando utilizó un pasaporte ajeno previamente robado en la República Oriental del Uruguay en el año 1994, hecho que originó la sustanciación de la causa cuyos testimonios fuer on incor porados afs. 9987, conformeloya expuesto en párrafos precedentes. Si bien la División Interpol de la Policía Federal Argentina informó que noregistraba antecedentes penales mas allá del reseñado, a partir de escuchas telefónicas ordenadas por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora, los servicios de inteligencia nacionales entendieron que aquél podría tener alguna vinculación con los atentados a la embajada de Israel y/oa la sede de la AMIA-DAIA. Ello obedeció al hecho de que durante el período en el que el nombrado vivió en el domicilio de la calle Tapiales 1420, piso 5° de la localidad de Olivos, se registraron conversaciones en las que se hacía referencia a que búsqueda de una persona identificada como "Homayoum" —apodo con el que aquél era conocido— por parte de las autoridades de Francia y Gran Bretaña.

Si bien el propio Ghatea reconoció que ese era el apodo utilizado, sostuvo que su búsqueda por parte de autoridades extranjeras obedecería a cuestiones relacionadas con irregularidades en sus documentos y descartó la posibilidad de que ello obedeciera a su presunta vinculación con el atentado cometido contra la sede de la embajada de Israel en Londres (ver fs. 20.338/45 del principal). Por último, calificó a Hesmatollah Rahnema y a los hermanos Hassani Mehraban como parte de en un selecto grupo al que calificó como sus mas cercanos amigos.

294) Que en cuanto a Mohammad Reza Baharkoush, se ha reunidoinformación del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°1 de Lomas de Zamora (fs. 9987 de las actuaciones principales), de la Secretaría de Inteligencia de Estado (fs. 20.003/5; a fs. 323 y 1709/12 del legajo "Decreto 2023/94 y sus modificaciones"), de la Policía Federal Argentina que remitió su prontuario (fs. 279 del legajo Decreto 2023/94 y sus modificaciones), del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina en relación alos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3530 
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