informes elaborados por la Secretaría de Inteligencia de Estado (fs.
332 del legajo "Decreto 2023/94 y sus modificaciones"); por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Pdlicía Federal Argentina en relación a los domicilio que habría utilizado quien nos ocupa (fs. 24.531/5 del principal y fs. 830/843, 912 y 1201 del legajo mencionado); por Telecom SA. en relación alas líneas telefónicas instaladas en los mismos domicilios (fs. 738 y 2339/40 bis. del legajo) y por el Banco de Boston que informó acerca de dos cheques librados en su favor y contra la cuenta dela Embajada de la República Islámica de Irán de fechas 8 de noviembre de 1991 y el 3 de abril de 1992 por un total decuatrocientos cincuenta pesos (fs. 20.024/34, 23.229/37, 24.227 y 25.241).
Por último, seincorporó ala causa diversa información relacionada con Seyed Nourelddin Raffie y remitida por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de Lomas de Zamora, la Secretaría de Inteligencia de Estado (fs. 327, 576 y 1716 del legajo), Pdlicía Federal Argentina (fs. 279), el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Pdicía Federal Argentina (fs. 605, 871 y 899/900 del legajo y fs. 33.665 de las actuaciones principales), la Dirección Nacional de Migraciones (ver fs. 1102 y 1950 del legajo "Decreto 2023/94 y sus modificaciones"), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs.
300) y el Tribunal de Faltas de la misma ciudad (ver fs. 2143/2306), la Universidad de Buenos Aires (fs. 1844/52 del legajo) y Telecom SA.
junto con la Comisión Nacional de Comunicaciones (ver fs. 33.588/90 del principal y 2.560/6 del legajo "Decreto 2023/94 y sus modificaciones").
Ya se ha dicho que Aníbal Ricardo Candia entendió que eran los rasgos de Anmad Pazoki los que se parecían alos de una de las personas que estaban en aquella esquina de Córdoba y Libertad el 17 de marzo de 1992.
El testigo "A" —así identificado en la causa en la que en el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de Capital Federal se investiga el atentado a la AMIA-DAIA a los efectos de resguardar su integridad física- manifestó que si bien Anmad Pazoki poseía pasaporte diplomático, en realidad pertenecía al Ministerio de Cultura y Difusión de la Lengua de la República Islámica de Irán —Ershad—. El Ministerio de Relaciones Exterior es y Comercio Internacional hizo saber queejerció funciones como Consejero Cultural dela embajada de Irán desde el 17
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3533
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