nando únicamente con la entrega, contínua mientras los efectos estén 4 burdo de las lanchas.
50 Que aunque la descarga parece haber sido hecha no por el capitan, sinó por los Sres. Lassalle y C'. no habiendo los Sres. Andrew sinó el capitan cometido dichas operaciones por su parte, tienen su derecho espedito contra el capitan.
Por estos fundamentos fallo condenando al capitan Hultman 4 pagar á los Sres. Cárlos Andrew y C°. dentro del término de diez dias, la cantidad de ocho mil pesos, 6 en su detecto á abonar la diferencia de precio que resulte entre la —° venta en remate de los seis cascos de aguardiente adulterados y el que se obtuviese por el bueno, con las costas del juicio.
Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleto.
Esta sentencia fué apelada en relacion y se concedió el recurso.
Ante la Suprema Corte, Andrew absolvió posiciones, por las que confesó ser deudor del flete de la carga; que el consignatario de esta descargó con arreglo al conocimiento las mercaderias del absolvente, y que la descarga se hizo sin oposicion del absolvente.
En el informe in voce que tuvo lugar el dia de la vista de la causa, el abogado del capitan alegó la excepcion de falta de accion contra el capitan espresada ya en el escrito de apelacion presentado ante el Juez a quo, diciendo que los demandantes no habian contratado con él, sinó con la casa de Burdeos, á la que él fletó por entero su buque, y de la cual fueron sub-fletadores Andrew y C°.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:18
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