ciaba un contenido de ideas patológicas con jerarquía delirante. De allí y deotras circunstancias surgidas en el examen, se determinó que poseía "un cuadro de Debilidad Mental Moderado, adunado a un Síndrome delirante, denominado Pseudologia Fantástica". Este informe fue suscripto por el Dr. Guillermo H. Martínez Pérez, integrante del Cuerpo Médico For ense del Departamento Judicial de Morón y luceen fotocopias afs. 18.281/18.282.
Atento a ello, y de conformidad con lo sdlicitado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, se suspendió esta línea investigativa que motivó la formación del legajo 10-A, toda vez que los elementos de prueba recopilados permitieron descartar las afirmaciones de Alicia Marta Gómez (ver fs. 18.284/18.285) y Paz.
NOWSHADIAN.
209) Que afs. 29.983 se acompañó copia de la declaración testifical prestada por Armen Nowshadian en la causa N° 1156 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 9, Secretaría N° 17, quien imputóa Nasrin Mokhtari —entre otro grupo de personas una posible participación en el atentado aquí investigado.
De todas las medidas adoptadas al respecto por este tribunal, no surgieron elementos que permitan dar crédito ala historia relatada por Armen Nowshadian, destacándose que el mismo fue declarado rebelde en la causa N° 1358/99 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 3, en la que resulta imputado por el delito de falso testimonio en relación a dicha declaración.
LEGAJO 2023 210) Que a raíz de lo establecido en el decreto 2023/94 y su madificatorio 1340/96 ambos del Poder Ejecutivo Nacional, con fecha 21 de noviembre de 1997 se dispuso la apertura de un nuevo legajo, en el que se investigaron los siguientes hechos:
YOLANDA MURAD.
211) Que el día 21 de noviembre de 1997 se recibió un llamado telefónico anónimo mediante el cual se puso en conocimiento del tribunal que una persona identificada como Yolanda "Murat" tenía in
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3449
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