el padre del nombrado Canitrot. Finalmente, el informe concluye sosteniendo que "no es dable ponderar en su esencia la veracidad de las declaraciones de Agustín Louro Paz".
A pedido de esta Corte Suprema a fs. 20636/7 el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista remitió las actuaciones labradas al respecto, refiriendo que Canitrot se encontraba registrado con prio. RH 192.460, con antecedentes por hurto, drogas, estafas, defr audación y encubrimiento. Seinformó que no tenía cuentas bancarias, ni tarjetas de crédito ni ningún otro tipo de servicio bancario; tampoco tenía teléfonos celulares.
Por referencias de Louro Paz se obtuvieron los dichos de Ricardo Oscar Rylco (sgto. 1ro. de la 19° actualmente en trámite de retiro voluntario y custodio de la galería Americana), quien dijo que Canitrot era un adicto alos estupefacientes y que se comentaba que en su local se vendían elementos robados. Afirmó también que conoció a Louro Paz porque éste alquilaba un local en la misma galería, y tenía entendido que era una persona con problemas con la justicia por drogas e impuestos. Las medidas tendientes a determinar el paradero del nombrado Canitrot, no arrojaron resultados positivos.
Sin perjuicio de ello, corresponde advertir que ninguno de los elementos incorporados a partir de las tareas realizadas luego de que Louro Paz se presentara en el Tribunal, permiten establecer por el momento vinculación con el hecho que se investiga en las presentes actuaciones.
RAUL ABEL PAZ.
203) Que el primer día del mes de septiembre de 1997 compareció espontáneamente en el Tribunal, Raúl Abel Paz. El nombrado manifestó (acta de fs. 7218/vta.) que en la calle Espinosa —ex Pompeya— 3566 o 3548 de la localidad de Isidro Casanova del Pdo. de La MatanZa, vivía una mujer que decía tener información relacionada con los autores o partícipes de los atentados perpetrados contra la sede de la embajada de Israel en la República Argentina.
Aún cuando dijo no saber qué información conocía aquella mujer, sostuvo que la misma vivía en la casa de referencia desde 1995 y que había sor prendido al vecindario por contar con custodia policial dela
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3445
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