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Fallos: 322:3450 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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formación relativa a los atentados a la embajada del Estado de Israel y ala sede dela A.M.I.A.-D.A.I.A.. Agregó además que la nombrada habría viajado a la República del Líbano poco tiempo antes de cada uno de aquellos hechos y que en los próximos días viajaría a la ciudad de Miami.

A partir de aquel llamado se le dio intervención al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista dela Pdicía Federal Argentina. Se establecieron entonces los datos per sonal es de Yolanda Murad y se consignó también que el 26 de abril de 1993 había iniciado los trámites de renovación de su pasaporte, dedarando como destino la República del Líbano. Por su parte, la búsqueda de reservas de pasajes a su nombre con destino a la ciudad de Miami —Estados Unidosarrojó resultado negativo (ver fs. 11/19).

La Secretaría de Inteligencia de Estado hizo saber que Yolanda Murad había vivido en el domicilio en que actualmente habitaba desde hacía 20 años, que era profesora de piano y que no se encontraba "relacionada con la familia Murad, de activa participación en la comunidad árabe". Se concluyó entonces que de las investigaciones realizadas no surgían elementos indicativos de que esta persona pudiera tener información relativa al hecho que se investigaba en las presentes actuaciones (fs. 49/50).

ANONIMO DEL 17/2/98 212) Que afs. 55/6 se incorporó una carta anónima recibida en el Tribunal con fecha 17 defebrero de 1998 y en la que su autor manifestaba poseer información de relevancia para el esclarecimiento del hecho investigado en autos, supeditando su entrega al pago de tres millones de dólares y la reserva de su identidad y la de su familia.

213) Que el Tribunal diointervención al Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina con el fin de que se determinara la identidad del autor de aquella misiva (fs.

57/8). Tras constatarse la inexistencia del domicilio asentado como remitente (fs. 99) se publicaron diversos avisos dasificados en el diario "Clarín" alos efectos de establecer contacto con quien hasta entonces era el desconocido autor dela carta, tal comoallí se había indicado (fs.

100/3 y fs. 106).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3450

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