lidad del hecho. Entre otras cosas, si la camioneta hubiera ingresado dela forma que indica este testigo, hubiera chocado frontal mente con el taxi dominio C-1.040.899 que al momento de la explosión circulaba frentea la sede diplomática.
200) Que así las cosas, corresponde dejar asentado en primer lugar que se advierte que ninguna vinculación concreta se ha podido establecer entre Alejandro Sucksdorf y el hecho aquí investigado, mientras que su supuesta relación con aquellas personas que fueron extraditadas desde Paraguay —vinculación que tendría como núceo las armas y los explosivos— nunca fue acreditada, tanto es así, que finalmente todos ellos fueron sobreseídos en la causa que motivó sus extradiciones en base a aquella supuesta relación.
201) Que por otrolado, en cuanto a éstos últimos, y especialmente respecto a Mohamad Hassan Alayán, la información que de alguna forma los vinculóal atentado—además de basarse en buena medida en las nunca acreditadas relaciones con Sucksdorf-—, no ha encontrado sustento en pruebas concretas arrimadas a la causa. La única vinculación real existente la constituyen el testimonio de Aguilar, los dichos de Díaz —en el video aportado por el D.U.I.A. en el que se muestra una entrevista realizada por el propio Aguilar— amén de quelas fuentes de información consultadas no vinculan a estas personas con el atentado en cuestión.
LOURO PAZ.
202) Que Agustín Louro Paz compareció ante este Tribunal en forma espontánea y manifestó que en los meses previos a marzo de 1992, Miguel Angel Canitrot le comentó que "estaba por hacer algo grande en la calle Arroyo, algo queiba a explotar". Que loconoció porque ambos se instalaron "casi al mismo tiempo" en locales vecinos de la "Galería Americana", sita en la intersección de las Avdas. Santa Fe y Pueyrredón deesta Capital.
Atento aello, selibróoficioa la Secretaría de Inteligencia de Estado y a fs. 12.668 informó los datos personales de Canitrot, entre los cuales se cuenta que su verdadero nombre es Miguel Adolfo. Se hizo saber también que el local de la Galería se lo alquiló a Ricardo Héctor Rosenhek, quien lo tuvo que desalojar judicialmente. Que Canitrot se separó de su mujer Patricia Casagrande en 1991, quien trabajaba con
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3444
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