la calle Arroyo 897, afirmó categóricamente que ni él ni ninguno de sus compañeros habían observado circular por la calle Suipacha una camioneta y unas motos delas características descriptas por el testigo cuya identidad fuera reservada.
En idénticos términos se pronunció Jorge Eduardo Zalazar, portero del edificio ubicado en la calle Suipacha 1380 (v. fs. 186/9), quien también afirmó que a raíz de las conversaciones mantenidas luego de la explosión, podía asegurar que tampoco sus compañeros ni aquellas personas que trabajaban como porteros y comerciantes en las inmediaciones de la sede de la embajada de Israel habían visto circular una camioneta secundada por dos motos.
MERCEDES
216) Queuna vez mas se agregóal expediente una carta anónima, originariamente entregada en el Juzgado Federal de Mercedes y remitida a este Tribunal por guardar relación con los hechos aquí investigados (ver fs. 78/79 y fs. 89/91). En este caso, se encomendó a la Secretaría de Inteligencia de Estado la realización de las averiguaciones necesarias tendientes a establecer la credibilidad de los hechos allí expuestos.
Se incorporó entonces el informe de fs. 116/7, del que surgesi bien se había constatadola existencia del comercioal que se hacía referencia en la carta en cuestión y que el mismo era propiedad de Tares Kacdes y de Andrés Bellara, nada se había corroborado en relación a sus presuntas actividades terroristas.
VILLOLDO
217) Que afs. 2122/25 prestó declaración testifical Daniel Alberto Villoldo, oficial principal dela Policía dela Provincia de Buenos Aires.
En dicha oportunidad manifestó que dos días después de producido el atentado que seinvestiga en esta causa, concurrió al domicilio de Manuel Díaz, como tantas veces lo había hecho; que lo atendió una tercera persona quien manifestó que Díaz no se encontraba en su domicilio, a pesar de que el declarante pudo verlo a través de una segunda puerta. Pormenorizó que en dicha ocasión, aquél se encontraba en conpañía de otras tres personas, las que finalmente le fueron presentadas como "tres libaneses que aparentemente no hablaban en castellano".
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3452
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