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Fallos: 322:3451 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Una vez ubicado quien se identificaba como el "Dr. García" serecibió declaración testifical, en la que relató que alrededor de las 11.30 hs. del día en que ocurrió el atentado, se cruzó en su camino una camioneta de color verde, con carrocería atrás, posiblemente marca "Ford" o"Chevrolet". Añadió que este vehículo se desplazaba acompañado de dos motos grandes y que, al igual que el declarante, tomó por la calle Suipacha en dirección a Arroyo desde la Avda. del Libertador. Quela totalidad de los rodados que se trasladaban a muy escasa velocidad— estacionaron sobre la calle Suipacha, unos treinta metros antes de su intersección con Arroyo y que cuando el declarante pasó por al lado, el conductor de una de las motocicletas lo miró en forma "intimidante" y aquél que conducía la camioneta serió. Si bien no aportó otros datos que le permitieran vincular a estas personas con el hecho investigado, refirió que las ropas que vestían y su conducta le habían resultado Ilamativamente sospechosas, toda vez que los motocidistas estaban envueltos en capas negras. Por último, el testigoreconoció que su únicointerés era la per cepción de la recompensa ofrecida para quien brindara información sobre el hecho investigado, pues se encontraba en una apremiante situación económica.

214) Que se dispuso la realización de un examen médico psiquiátrico, de cuyas conclusiones surge que si bien sus facultades mentales encuadraban dentro de los parámetros consider ados como normales desde la perspectiva médico legal, el examinado presentaba un "trastorno de personalidad (mixto dela nomendatura anterior y noespecificado de la actual), en el que se destacaban los componentes histéricos y los rasgos hipomaníacos"; que esto último lo convertía en una persona proclive a manipulaciones y al oportunismo y que podía llegar —partiendo de un aspecto de la realidad— a inducir el resto, en cuyo caso primaba un pensamiento omnipotente posible deconduário a error y/o ala suposición de la realidad a partir de un dato (conf. fs. 82/84 y 86/87).

La versión de los hechos brindada por esta persona no pudo ser corroborada por otros testigos, pues el único individuo al que aquél dijo haberle contadolo visto la mañana del 17 de marzo de 1992, falleció antes de que aquél se presentara en el Tribunal a declarar.

215) Que no obstante ello, se incorporó a fs. 158/60 copia de la declaración testifical prestada por Ramón Asta en las actuaciones principales. Este testigo, que se desempeñaba como portero del edificio de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3451 
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