Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3446 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

entonces Policía Bonaerense. Al describir el grupo familiar de aquella mujer, destacó que vivía con su cónyuge y un hijo de 18 años, en tanto tenía otra hija querevistaba en lasfilas de la policía de la Provincia de Buenos Aires. Raúl Abel Paz expresó también que aquella custodia le había sido asignada por cuanto conocía a alguna o algunas de las personas que tuvieron participación en la compra y preparación de los explosivos utilizados en el hecho investigado en las presentes actuaciones y en aquel que se cometió contra la sede de la AMIA-DAIA, ya que al menos uno de ellos era familiar suyo. Finalmente, describió cómoera físicamente la mujer a la que se refirió y cómo era su casa.

204) Que a pedido de este Tribunal (fs. 7219), la Secretaría de Inteligencia de Estado (fs. 12.670/1) constató que en la casa descripta por Paz no se observaba custodia policial alguna y que el nro. 3548 o 3566 dela calle Espinosa figura en el registro de la Propiedad |nmueblea nombre de Vicente | gnacio González.

A fs. 13.739/40 la Secretaría de Inteligencia de Estado amplióla información brindada e hizo saber que en la casa de Espinosa 3548 vivía desde principios de 1996 una mujer de nombre "Marta", su concubino "Héctor" y dos hijos del primer matrimonio de ella: David y Gisella Gómez. Se reiteró que en la casa no había custodia policial y que "Marta" era suboficial en actividad de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Su concubino trabajaba como chofer. Para los vecinos, no tenía buen concepto por evidenciar actitudes violentas y arbitrarias. La casa se situaba en una zona carenciada.

205) Que el día 15 de diciembre de 1997 compareció nuevamente Abel Paz y acompañóal Tribunal una fotocopia deuna carta escrita en dialecto farsí. Sostuvo que la misiva la había recibido tienpo atrás —sin recordar cuando-y supuso que le fue enviada por alguna persona que vive en la zona conocida como "Tres Fronteras" (que comprendea las ciudades de Foz de Iguazú, Puerto | guazú y Ciudad del Este) quelo conoció cuando él mismo estuvo allí. Afirmó que no se encontraba en condiciones de conocer el contenido de la carta aportada porque no conocía el farsi, pero que entendía que se relacionaba con el objeto de las presentes actuaciones ya que la investigación del atentado producido contra la sede de la entonces embajada del estado de Israel fuelo que lo llevó a la zona de las "Tres Fronteras" (ver fs. 12.948/9).

Traducido el contenido de aquella misiva por la Secretaría de Inteligencia de Estado y por el traductor público en idioma árabe Salim

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

22

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3446

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 1164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos