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Fallos: 322:3440 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mitió fotocopias certificadas de la totalidad de las declaraciones prestadas por Silvia Andrea Ramis en la causa N° 13.725/94 caratulada "Sucksdorf, Alejandro Jorge s/ infracción al articulo 189 bis, primer párrafo, del Código Penal".

En lo que a esta investigación interesa, la nombrada manifestó que su marido Alejandro Jorge Sucksdorf poco tienpo antes del 17 de marzo de 1992 le llevó a quien identificó como Sr. Pirosi dos paquetes con entre veinte y treinta panes de trotyl.

194) Que a fs. 4976/7 se presentó Roberto Jorge Lescano quien solicitó que se adoptaran las medidas tendientes a verificar si Jhonis Moares Baalbaki y Alberto Nader habían sido detenidos en la República del Paraguay y si existían indicios de su participación en la perpetración del atentado que aquí seinvestiga, ello porque en el artículo periodístico que se acompañó al escrito glosado —edición del diarioLa Nación del día 29 de marzo de 1995 se afirmó que "El Jefe de Inteligencia de la Pdicía del Paraguay... dejó entrever que los libaneses detenidos en ese país, presuntamente vinculados con el tráfico de drogas, también están envueltos en actos terroristas comoel ataque ala embajada de Israel en Buenos Aires...". Los libaneses en cuestión, fueron identificados en el artículo como Jhonis Moares Baalbaki, Luis Alberto Nader, Mahamad Hassab Alayán, Fadi Abdul Karim Chekaur, Sergio Salem y Roberto Ribeiro Ruiz. Citando ala revista "U.S. News and Word Report", de los Estados Unidos de América, se consignó que los líderes del grupo Hezbollah en Teherán "...temiendo aparentementeque, el juicio involucre a la organización, podrían estar tratando de comprar su libertad: se dice que el Hezbollah ha pagado ya a funcionarios paraguayos parte de un soborno prometido de un millón de dólares para bloquear la extradición...".

195) Que el Tribunal reiteró entonces a fs. 5006 las requisitorias efectuadas un año antes (fs. 4806) a la Pdlicía Federal Argentina, ala Secretaría de Inteligencia de Estado, a Gendarmería Nacional y ala Dirección Nacional de Migraciones, para quer emitan toda la información directamente vinculada al hecho investigado, pero esta vez haciendoparticular referencia ala situación de los detenidos en la República del Paraguay.

Así, afs. 5.013, 5.015 y 5.016 el Departamento Interpol de la Pdlicía Federal Argentina, la Secretaría de Inteligencia de Estado y el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3440

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