se requirió el arresto provisorio de los mismos con miras a ser extraditados (fs. 322) y sesolicitóformal mente aquella extradición (fs. 323).
d) Queafs. 421/2 seresolvió separar la investigación quetenía por objeto los delitos que se le imputaban a Sucksdorf, de aquella que se centraba en las conductas de Ferguglia, Alayán, Chekair, Baalbaki, Ribeiro Ruiz, Nader y Salem. La segunda es la que formó la causa cuyas fotocopias fueron remitidas a este Tribunal, y de cuyas constancdas se describen.
€) Que afs. 466/7 y 473 prestó dedaración testifical Mario Agustín Aguilar —por entonces detenido y alojado en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal— quien dijo que en el domiciliodela calle Platón 3686, Barrio Jardín, San Miguel, Provincia de Buenos Aires, se guardaban armas y documentación relacionadas con el grupo extraditado desde la República del Paraguay, particularmente a Nader. Añadió que tales armas habían sido entregadas por un "correo" de una "organización terrorista de origen iraní". Sin embargo, al practicarse un allanamiento en la finca en cuestión, el mismo arrojó resultados negativos (ver acta de fs. 477/8). Es de destacar que Aguilar no brindó las fuentes en virtud de las cuales dijo conocer los datos aportados.
T) Que una vez concedida y efectivizada la extradición incoada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°? 1 de San Isidro, se les recibió a cada uno de ellos declaración indagatoria (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación) y todos negaron su participación en hechos que tuvieran relación con el atentado a la embajada de |srael en Buenos Aires, y negaron también tener vinculación alguna con Sucksdorf.
9) Que mediante auto de fecha 27 de julio de 1995, el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, dispuso decretar la falta demérito de Sergio Rodrigo Salem, Valdirene Vieira Ferguglia, Jhonny Morales Baalbaki, Mohamad Hassan Alayán, Roberto Ribeiro Ruiz, Fadi Abdul Karim Chekair y Luis Alberto Nader y poner a todos ellos a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior de la Nación (ver fs.
630/7). La decisión citada quedó firme al desistir el Fiscal de Cámara del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público en primera instancia (fs. 812) y finalmente se resolvió sobreseer alos imputados (fs. 826/8).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3442
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