el movimiento dela zona el día del atentado fue normal. También afirmó que para el caso de tener algún inconveniente en el cumplimiento del servicio de pdlicía adicional en una sede diplomática sita en jurisdicción de la Seccional 15° debía informarse de inmediato a dicha dependencia, ello porqueno se podía dejar un objetivosin custodia. Agregó al respecto que nunca podían abandonar su destino; que estaban obligados a esperar quince minutos el relevo y luego de ello comunicar ala seccional en caso de incomparecencia y si ésteno llegaba debía repetir la metodología.
115) Que a fojas 3.706 dedaró testificalmente Leonardo Marcelo Romero agente de la Policía Federal Argentina quien, por orden del Cuerpo Guardia de Infantería de la Policía Federal, prestó servicio de Pdlicía Adicional entre las 22.00 horas del día previo al atentado y las 06 horas del 17 de marzo.
Mencionó que durante su guardia no existió ninguna circunstancia fuera de lo normal aunque notó poca afluencia de público en la Zona y que el personal de seguridad dependiente de la embajada permanecía en el edificio durante la noche. Pudo observar que por lo menos uno de ellos seinstalaba en el techo, otro en la puerta del lado de adentro y otro recorriendo la zona.
116) Que con la finalidad de profundizar sobreel control efectuado sobrela prestación del servicio de custodia en la sede de la embajada del srael fueron convocados como testigos los suboficiales de la Policía Federal que los días previos al hecho cubrían las guardias en los distintos turnos.
En consecuencia, sellamó a Humberto Lorenzo Sarmiento Arévalo, fojas 18.337/44- y Santos Alfredo Palacio fojas 18.342/3—, ambos integrantes del Cuerpo de Policía Montada, dependencia a la que pertenecía Chiocchio.
Estos testigos manifestaron haber cumplido tareas en la embajada —de 14.00 a 22.00— durante los días previos al hecho. En orden al servicio que desempeñaban indicaron que existía un control exhaustivo sobre el cumplimiento del servicio, acotando el último nombrado que nunca se retiraba sin que llegara su relevo.
Como integrantes del Cuerpo Guardia de Infantería declararon a fojas 18.580 Jorge Herrera, a fojas 18.584 Juan Carlos Leal, a fojas
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3411
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