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Fallos: 322:3413 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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En cuantoa Chiochiose establecióla existencia de línea telefónica en su domicilio particular de la calle Hernandarias 3.025 dela localidad de Moreno, Pcia. de Bs. As.

La Secretaría de Inteligencia de Estado informó a fojas 19.974/5 que no surgen indicios de algún tipode participación de Chiochio en el hecho investigado. De la investigación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos —conformefuera peticionado (ver fs.

8.314, 10.430, 12.577/80, 16.985, 17.001/4, 17.436/44)- no se desprenden datos de interés que denoten un incremento patrimonial significativo o bien la realización de gastos no acordes con los ingresos de los nombrados Chiochio y Ojeda, que lleve a albergar sospechas de participación en el suceso a cambio de dinero o cualquier otro tipo de bienes.

Esta conclusión se corrobora con los sucesivos informes de los Registros de la Propiedad inmueble y Automotor (ver fs. 15.699), entidades bancarias y crediticias, entre otros.

Por otra parte, cabe consignar que analizadas las distintas características del servicio de pdlicía adicional quela policía federal brindaba a la embajada de Israel, no pudo establecerse —por el momento— sospecha de participación criminal de los nombrados en el hecho.


RESPONSABILIDAD DE PAQUISTANIES
119) Queesta línea de investigación estuvo relacionada con la presencia de cuatro ciudadanos paquistaníes en nuestro país, a quienes originariamente se los vinculó con el atentado investigado en autos.

120) Que tal como ya afirmó esta Corte afs. 34.292/311, la investigación se inició al declarar testificalmente Gerardo Horacio Oliveri a fs. 104/104 vta. quien relató que el día del atentado y minutos antes de que este se produzca, descendieron de su automóvil de alquiler en la calle Arroyo—a metros dela embajada de | srael— dos pasajeros. En circunstancia el deponente avanzó a baja velocidad por la mencionada arteria en dirección a Suipacha y allí advirtióla presencia de una persona sentada en una moto de gran cilindrada que arrancó velozmente obligando al deponente a disminuir la velocidad para no embestirla.

121) Que afs. 125/127 y fs. 1.964/1.965 se incorporóla reconstrucción del rostro del individuo señalado por Oliveri como conductor dela

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3413

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