cumplía funciones como custodio per sonal del embajador de Israel en Argentina alternando dicha tarea con la de custodio del presidente de la Cámara Federal dela Ciudad de San Martín. El día de los hechos el citado diplomático seretiró dela legación alrededor delas 13.30 horas sin intenciones de regresar a su trabajo por la tarde. Así, luego de dejarlo en su domicilio se marchó a su hogar, enterándose en el caminodelo sucedido.
Asimismo el testigo refirió que conocía a Roni Gorni, jefe de la seguridad de la embajada, y no en cambio a los demás integrantes de la misma. Aclaró que aquella persona no estuvo presente en el momento del hecho; que conoce que en el interior dela legación diplomática y también enfrente funcionaban unas cámaras filmadoras que tomaban imágenes de la vereda, la puerta de acceso, y el estacionamientode los autos.
114) Queafojas 3.702 y 5.856 declarótestificalmente JorgeEduardo Zalazar, Suboficial Auxiliar dela Policía Federal, custodio del edificio de Suipacha 1.380 de esta ciudad, donde estaba instalada la embajada delrlanda.
En tal circunstancia refirió que en el momento en que ocurrió el hecho se encontraba cumpliendo sus tareas habituales, las que realiZaba entre las 12.00 y 16.00 horas. Así fue que la onda expansiva lo desplazó por la calle Suipacha aunque sin sufrir ningún tipode lesión, por loque se quedó en las inmediaciones colaborando con el rescatede las víctimas.
Agregó que conocía tantoal jefe comoa los integrantes dela custodia de la embajada de Israel, quienes recorrían periódicamente las inmediaciones de la legación revisando inclusive el interior de los garajes de los edificios linderos. Que dicho control era ejercido cada quince minutos por los mencionados custodios. Que durante los días previos al atentado no observó la presencia de ningún vehículo automotor que lellamarala atención.
Puso de manifiesto que sobre la calle Arroyo, frente a la puerta principal de la embajada no permitían el estacionamiento de autos particulares, inclusive no podían estacionar allí ni siquiera los diplomáticos dado que ese espacio estaba reservado para el embajador; que entre las veredas de Arroyo 916 y 920 existía una garita ocupada por un miembro de la Policía Federal que cumplía servicio adicional; que
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3410
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