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Fallos: 322:3405 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que no podía dejar el trabajo incompleto; que concluido el mismo, sufrió otro retraso para llegar al servicio, debido a que salía muy poca agua de la ducha y tuvo que esperar a que se solucionara el problema.

Manifestó que cuando salió para la embajada, alrededor de las quince horas, le informaron que se había producido una explosión en la misma, tras lo cual quedó inmediatamente detenido, condición que se mantuvo por veinte días. Agregó que tenía entendido que si el relevo nollegaba se debía llamar al comisariode la zona para que enviara un reemplazante, empero sabía que nunca debía abandonar el destino hasta que se haga presente un reemplazante, que él siempre llegaba con puntualidad, salvo el día del hecho y que el personal relevado normalmente lo esperaba.

109) Que a fojas 5.485, el Jefe de la Policía Federal Argentina informó queal Cabo 1 Oscar Horacio Chiocchio (L.P. 13.330) sele aplicó una sanción de veinte días de arresto por infracción al artículo 537, inciso a) del Decreto 1666/83 por no cubrir el objetivo en el horario que le correspondía y que tal sanción fue cumplida en una Unidad de la Dirección General de Orden Urbano.

110) Que a fojas 5.864/5 obran constancias del careorealizado entrelos Suboficiales José Antonio Ojeda y Oscar Horacio Chiochio. Luego de hacerles saber las contradicciones existentes en sus declaraciones, ambos se mantuvieron en sus dichos, sosteniendo Ojeda que podía retirarse del puesto de vigilancia al finalizar su horario luego de esperar un tiempo prudencial en caso de no ser relevado, poniendo en conocimiento de tal circunstancia solamente a Roni Gorni. Asimismo reiteró que su sucesor en la custodia de la embajada llegaba tarde a menudo.

Chiochio dijo que aquél no podía abandonar el puesto hasta tanto fuera efectivamente relevado, debiendo avisar de inmediato a la Seccional 15° de la Pdicía Federal. Agregó también que habitual mente llegaba a horario y que prueba de ello era el control que sobre su salida se hacía en el Cuerpo de la Policía Montada donde prestaba funciones.

Por último, refirió que si bien no avisó a nadie acerca de que no podía ir a la embajada por que estaba reparando los "boxes" para que no se escaparan los caballos —tal como se le había ordenado, supuso

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3405

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