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Fallos: 322:3404 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Respecto de los mecanismos de seguridad indicó que existían cámaras filmadoras sobre las calles Arroyo y Suipacha y otras en la terraza, a la vez que los integrantes del grupo mencionado obser vaban constantemente desde arriba de la terraza y daban vueltas en automóvil por el lugar con regularidad. Por otra parte, dijo que los camiones que arribaban con materiales para la construcción eran revisados minuciosamente, abriendolas cajas si era necesario, lo cual serepitió la mañana del hecho a las 08.30 horas en oportunidad en que los descargaron.

Al exhibírsele la fotografía obrante a fojas 378 del principal —camioneta Ford F-100 utilizada en hecho- dijo no reconocer el rodado allí retratado. En cuanto la persona que lo debía relevar el día del hecho era un cabo del Cuerpo de Pdlicía Montada que hasta las 14.15 horas de esa fecha no se había hecho presente. Así fue que —según relató- al no tener obligación de quedarse luego de las ocho horas de servicio, seretiró, previo informeal Jefe de la seguridad de la embajada —Roni Gorni—. Añadió que ésta era la persona de la cual dependía y por elloleera informado todo lo concerniente al cumplimiento del servicio-demoras, relevos, etc.—. También mencionó queni la policía adicional, ni la comisaría jurisdiccional —15- controlaban el cumplimientodel servicio, contrariamentea lo que sucedía en otros destinos, donde nunca se abandonaba el objetivo sin or den de los superiores.

107) Que a fojas 15.198 se agregó una declaración prestada por José Antonio Ojeda ante el Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal, donde ratificó lo expresado anteriormente en cuanto a la dependencia funcional con Roni Gorni, quien habría dispuesto que si su relevo no llegaba quince minutos después dela 14.00 horas tomara franco de servicio, lo cual ocurrióa las 14.20 horas cuando el propio Gorni —al retirarse del edificio-le dijo "váyase franco". Agregó que el nombrado era quien disponía sobre el personal que seretiraba cuando había cumplido su horario.

108) Que a fojas 3.707 y 5.863 dedaró ante el Tribunal el testigo Oscar Horacio Chiochio, quien afirmó que en el horario de 14.00 a 22.00 horas habitualmente cumplía servicio adicional en la embajada de Israel aunque en el momento exacto de la explosión se encontraba en el Cuerpo de la Policía Montada realizando tareas de carpintería; que en tales circunstancias se encontraba arreglando las puertas de los "boxes" por loqueseretrasóhasta la terminación de dicha tarea ya

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3404

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