El otro mecanismo de custodia, según explicó la nota, era el que contrataba la propia embajada, asumiendo el pago de dichas tareas.
Éste se cumplía de 09.00 a 17.00 horas todos los días del mes y el día de los hechos fue cubierto por el Suboficial Escribiente José Carlos Carracelas dela División Custodias de la Superintendencia de Seguridad Metropditana, siendo su finalidad la custodia de la persona del embajador.
103) Que a fojas 434 se dispuso la individualización del personal de Pdlicía Adicional afectado a la embajada de Israel con el fin de recibirles declaración testifical.
Como consecuencia de dicho pedido se informó a fojas 629 y 3.705 que el servicio de Policía Adicional en la sede de la embajada estaba cubierto desde la noche anterior al atentado hasta las 06.00 horas del día del hecho por el agente Leonardo Marcelo Romero —Cuerpo Guardia de Infantería—; de 06.00 a 14.00 horas por el Sargento L.P. José Antonio Ojeda de la Comisaría del Ministerio de Economía y por el suboficial Escribiente José Carlos Carracelas, adscripto a la División Custodias, quien habitualmente después de las 14.00 horas continuaba cumpliendo funciones como custodio per sonal del embajador de |srael.
104) Que cabe aclarar asimismo que según los propios dichos del suboficial Oscar Horacio Chiochio—del Cuerpo de Pdlicía Montada-, el día 17 de marzo de 1992 entre las 14.00 y las 22.00 horas él debía cumplir el servicio de policía adicional en la embajada de Israel, aunque por motivos que luego se consignarán no llevó a cabo dicho cometido.
105) Que afojas 6.485/7 testificó el comisarioMiguel Angel Espósito —Jefe de la División Pdicía Adicional, quien realizó adaraciones sobreel servicio que brinda la dependencia a su cargo.
En la oportunidad explicó que diferentes entidades públicas y privadas, a cambio de asumir la remuneración del per sonal, solicitan que se hagan cargo del servicio de custodia, aunque en el caso delas embajadas, por un convenio entre naciones, la realiza el personal de Policía Adicional en forma gratuita.
Refirió que, en términos generales, el cumplimiento de tales tareas —en lo concerniente a su dependencia— era controlado por dos
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3402
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