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Fallos: 322:3403 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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hombres de esa repartición quienes con un único patrullero recorrían los bancos, entidades particulares, oficiales y otros objetivos; que el control se efectuaba sobre los hombres asignados en custodia, fundamentalmente a los que debían estar en las embajadas ya que eran los objetivos más importantes; que un responsable de la embajada debía firmar unas planillas donde constaba el horario que cumplía y el nombre del custodio, el que sólo podía cobrar con la conformidad de la legación diplomática y del Jefe pdlicial del que dependía.

Expresó que la institución responsable de la prestación de la custodia a la embajada en el horario de 14.00 a 22.00 era el Cuerpo de Policía Montada; que si no llegaba el relevo del hombre —una vez vencido su turno- más allá de avisar a su dependencia tenía la obligación de no abandonar el servicio, que dicha actitud constituía falta grave, que un funcionario de la embajada israelí no podía autorizar al personal pdicial de custodia a hacer abandono de servicio ya que dicha orden era privativa de los miembros dela Policía Federal, aunque admitióque en la práctica esta circunstancia podía darse.

Agregó quesi el patrullero de Policía Adicional no encontraba aun hombre debía quedarse en el lugar hasta tanto viniese un nuevorelevo y que el Cuerpo de Policía Montada también debía velar por el contralor del servicio; que el servicio debía manejarse de manera estricta dado quesi no resultaba ingobernable; que para el caso en queel control lo efectuase un patrullero de cualquier seccional jurisdiccional —quienes también tenían obligación de hacerlo-, al advertir la falta de custodia tenían que quedarse para informar y esperar el relevo.

106) Que a fojas 3.652/3.653 y 5.859 testificó el suboficial de la Policía Federal José Antonio Ojeda, quien refirió que se desempeñó como custodia de la Embajada de Israel entre febrero y junio de 1992 en el horario de 06.00 a 14.00 horas, tarea que cumplía durante todos los días del mes. Continuórelatando que sus funciones específicas eran custodiar el edificio y ejercer el control de automotores del estacionamiento, todo ello sin recibir instrucciones del personal de seguridad israelí.

En relación con los vehículos afirmó que no se podía estacionar sobrela mano de la legación diplomática, es decir que sólo se permitía enfrente aunque siempre cinco metros después de la casilla de seguridad y hacia la avenida Carlos Pellegrini.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3403

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