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Fallos: 322:3401 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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3.453 (fs. 1.263); Canalejas 3.533 (fs. 1.277 vta.); Canalejas 3.595 (fs.

1.271 vta.); Canalejas 4.023 (fs. 402); Cervantes 2.983 (fs. 402); Cervantes 3.350 (fs. 472); Cervantes 3.491 (fs. 1.889); Cervantes 3.946 fs. 469); Luis Viale 3.155 (fs. 1.264 vta.); Morón 3.340 (fs. 1.274 vta.); Morón 3.940 (fs. 443 vta.); Morón 4.173 (fs. 1.362 vta.); Paez 3.136 (fs.

487 vta.); R. E. San Martín 3.048 (fs. 1.745/vta.); Chivilcoy 1.236 (fs.

1.245); Cuenca 780 (fs. 1.466 vta.); Cuenca 933 (fs. 1.498 vta.); San Blas 4.095 (fs. 2.915 vta.); San Blas 3.670 (fs. 501); San Blas 3.875 (fs.

648); San Nicolás 512 (fs. 1.479 vta.); San Nicolás 701 (fs. 1.477 vta.); Galicia 3.225 (fs. 1.503 vta.); Tres Arroyos 2.941 (fs. 1.497 vta.); Tres Arroyos 3.041 (fs. 759 vta.); Tres Arroyos 3.052 (fs. 758 vta.); Tres Arroyos 3.768 (fs. 1.504 vta.).

100) Que resulta necesario dejar bien en caro —evitándose asimismo incertidumbres públicas y notorias sin asidero alguno en autos— quede toda la coincidente información reunida hasta el momento, tanto técnica-pericial, documental, como testifical, se desprende que desde su ensamble en fábrica la pick-up Ford F-100 mantuvo su unidad de motor y chasis (nros. FXAH-16300 y KB1JFX-07696) bajo el registro de dominio C-1.275.871 hasta el preciso instante de la detonación de la carga explosiva queatentara contra la sede diplomática extranjera.


PERSONAL DE POLICIA ADICIONAL
101) Quecon la finalidad de establecer la forma en que funcionaba la seguridad externa de la embajada de |srael se requirió información al jefe de División Pdicía Adicional dela Policía Federal Argentina.

102) Que mediante nota obrantea fojas 3.696 el citado funcionario puso en conocimiento del Tribunal la existencia de dos tipos de custodia.

Una de ellas suministrada de acuerdo a lo estipulado por la Convención de Viena de 1961, que establece una vigilancia recíproca que debe ser otorgada por los estados a todas las embajadas, consulados y residencias acreditadas durante las 24 horas del día. En este tipo de servicio, el estado receptor se hace cargo de los gastos del personal pdicial. Dicho servicio —en la embajada de |srael— se cubría en el horario de 06.00 a 14.00 por personal de la Comisaría del Ministerio de Economía, de 14.00 a 22.00 por parte del personal del Cuerpo de la Policía Montada y de 22.00 a 06.00 por personal de la Guardia de Infantería.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3401

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