equiparación con los jurados que revisten la condición de jueces de Cámara". Asimismo, el Dr. Guillermo Oscar Nano. en referencia al artículo 2", dijo: "Considero que en esa norma debe preverse expresamente que, a los fines del quórum, el presidente del Jurado será considerado un integrante más del Jurado". Firmado por ante mí, de lo que doy fe.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JURADO DE
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Capítulo T. Del funcionamiento e integración del Jurado Art. 1. Sede y Presidencia del Jurado El Jurado de Enjuiciamiento de magistrados nacionales —en adelante "el Jurado", tendrá su sede en la Capital Federal y será presidido por el Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo integre de conformidad con lo establecido por el art. 22 inc. 1° de la ley 24.937.
Art. 2. Quórum y mayorías El Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros. Adoptará sus decisiones por el voto concurrente de cinco de ellos, excepto que la ley 24.937 0 los reglamentos que se dicten dispongan mayorías especiales.
Art. 3. Juramentos El Presidente del Jurado tomará juramento a los miembros del Cuerpo y al Secretario.
Art. 4. Sistema de elección de los miembros La elección de los jueces, abogados y legisladores se efectuará conforme lo previsto por el artículo 22 de la ley 24.937, con la reforma de la ley 24.939, y en las Acordadas 14/98 y 22/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Art. 5. Vacante de los miembros .
La vacante de los miembros titulares será cubierta por el suplente que corresponda, previo juramento ante el Presidente del Jurado. La vacante del Presidente será cubierta por el Ministro de la Corte Suprema de la Nación que resulte elegido por sus pares.
Art. 6. Designación de nuevo suplente , Cubierta la vacante a la que se refiere el artículo anterior, deberá designarse un nuevo suplente en el plazo de noventa (90) días corridos. Si se tratare de un juez o de un abogado, se requerirá de inmediato a sus órganos de procedencia que dentro de ese plazo convoquen a un nuevo acto eleccionario para su designación. Su mandato durará por el término que restare cumplir al reemplazado.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:36
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