Art. 7. Procedimiento de remoción de los miembros Para el procedimiento de remoción de los miembros del Jurado so aplicará, en cuanto fuere compatible, el Reglamento Procesal. A esos fines la mayoría a que se refiere el art. 24 de la ley 24.937 equivale a siete miembros.
Art. 8. Declaración jurada de bienes .
Todos los miembros del Jurado y los funcionarios designados deberán presentar, dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, una declaración jurada de su patrimonio.
Se considerará satisfecha esta exigencia si con anterioridad a la asunción del cargo aquéllos la hubiesen efectuado ante sus órganos de procedencia, lo que deberá ser comunicado por escrito al presidente del Jurado, La presentación tendrá los alcances previstos por la Acordada 57/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será custodiada por un Administrador General designado por la mayoría absoluta del total de los miembros del Jurado.
Art. 9. Administración del Jurado y funciones del Administrador El Jurado de Enjuiciamiento administrará y ejecutará de manera autónoma, las partidas presupuestarias del programa o actividad en el que sus créditos se incluyan anualmente, dentro de la Ley de Presupuesto del Poder Judicial de la Nación. Elaborará además el proyecto de presupuesto para el año inmediato posterior atendiendo a las necesidades propias del Cuerpo, el que deberá ser remitido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Administrador tendrá como funciones específicas: el asesoramiento al Presidente y a los miembros del Jurado que lo requieran; la ejecución del presupuesto anual y la custodia de las declaraciones juradas de los señores miembros del Jurado que lo requieran; la ejecución del presupuesto anual y la custodia de las declaraciones juradas de los señores miembros del Jurado y de sus funcionarios, según lo dispuesto por el art. 8° del presente reglamento; y todas aquellas que —en el futuro— se le pudiesen asignar.
Capítulo IL Atribuciones de las autoridades del Jurado de Enjuiciamiento "Art. 10. Atribuciones del Presidente Corresponde al Presidente del Jurado, además de las funciones atribuidas por la ley y demás reglamentos que se dicten:
a) la representación del Cuerpo; b) el impulso del procedimiento de remoción; c) dar al Secretario General instrucciones de índole administrativa y directivas para la realización de todas aquellas medidas tendientes a lograr la celeridad de los procedimientos;
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:37
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