deinvestigación u otras que permitan esclarecer el suceso, en especial si seatiendeal conocimiento quela procesada tendría, pese a su negativa, de Imanian Khosrow —también de origen iraní—tal comolorefleja el informe de fojas 31.432/4 y lo manifestado por éste último al declarar en la causa N° 1156 instruida con motivo del atentado perpetrado contra la "A.M.I.A.", el 18 de julio de 1994 (v. fs. 20.395/20.400).
b) Asimismo, si serepara en el beneficiario, el monto y la época en que fueron librados los cheques de la lista de fs. 38.139, así como en lo sugestivo de que sea la misma entidad bancaria —Deustsche Bank— con la que operaba Nasrim Mokhtari, hace aún más necesario que, previo a que se adopte algún temperamento a su respecto, se provean favorablemente las medidas sdicitadas a fs. 38.382 y se amplíe la información solicitada a fs. 30.545, a efectos de determinar la fecha en que se constituyó el plazo fijo y, en su caso, la de sus anteriores renovaciones, así como también el monto de cada una de ellas para establecer las operaciones antecedentes, habida cuenta que se trata de una suma de relativa magnitud para quien no sele conocen medios de vida quejustifiquen razonablemente ese monto y cuya versión acerca de su origen no ha sido acreditada aún en la causa.
Por último, en esteorden de ideas también corresponde insistir en la producción de lo requerido a fojas 37.124/5, vinculado con el movimiento bancario que podría haber registrado la procesada.
ce) En consecuencia, al no encontrarse agotada la investigación respecto de Nasrim Mokhtari, considero que el caso no encuadra en las previsiones de los artículos 434, inc. 3? y 435, inc. ??, del Código de Procedimientos en Materia Penal.
Proveer de conformidad que, será justicia. Buenos Aires, 20 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos y Considerando:
1) Que se encuentran reservadas en el Tribunal fotocopias del legajo N° 3 correspondiente a la causa N° 1.156 donde se investiga el atentado cometido contra la sede de la A.M.I.A. en Buenos Aires.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3298
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