Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 7, 9, 11, 37 y 38 delaley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Carlos Alberto Saizen la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 78.400); los del doctor Jorge Jaime José de la María Martínez de Hoz en la de cincuenta mil trescientos pesos ($ 50.300); los de las doctoras Susana Graciela Puch y María Nélida Puch Pinasco, en conjunto, en la de cincuenta y tres mil novecientos pesos ($ 53.900) y los dela doctora Alicia Sainz de Parma en la de cincuenta mil trescientos pesos ($ 50.300).
Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito analista de sistemas Claudio Javier Fogel, se fijan sus honorarios en la suma de dieciséis mil quinientos pesos ($ 16.500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocciAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ApoLFro RosEerto VÁzauez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Que el infrascripto coincide con el voto de la mayor ía con exclusión dela regulación de honorarios que expresa en los siguientes términos.
Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, cy d; 7, 9", 11, 37 y 38 delaley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Carlos Alberto Saiz en la suma de setenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 78.400); los del doctor Jorge Jaime José de la María Martínez de Hoz en la de cincuenta mil trescientos pesos $ 50.300); los de las doctoras Susana Graciela Puch y María Nélida
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3253
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