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Fallos: 322:3251 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ciado por la actora (causa N° 137 en trámite ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 11). Allí el magistrado interviniente decidió "en virtud del giro que han tomado las presentes actuaciones y existiendo motivo bastante para sospechar que la Sra. Alicia Mercedes de Frangiulli ha participado en el hecho investigado en autos, apártese a la nombrada del carácter de querellante, y en consecuencia, recíbasele declaración indagatoria" (fs. 141). Aunquefinalmentetanto la actora como el titular de la agencia Esteban Adrián Salcido fueron sobreseídos, la resolución dictada no dejó de lado las sospechas del suscripto "acerca de la participación de los nombrados en el hecho objeto de pesquisa" al punto que se expresa: "deseo dejar bien claro que lo que ha motivado el presente resolutorio es la orfandad probatoria y la imposibilidad de realizar medidas de interés para la pesquisa, más allá de la convicción que pudiera tener el suscripto respecto de la responsabilidad de los nombrados" (ver fs. 156/157 resolución del 17 de noviembre de 1995). En tales términos, resulta al menos curioso que la actora haya fundado la convicción de su der echo en esta causa en el resultado de la querella (ver fs. 115 vta.).

27) Que no está controvertido en autos que la apuesta efectuada por la actora en el sorteo N° 242 del juego denominado QUINI 6 correspondealatarjeta N° 43760226/5. La actora ha manifestado que el recibo que le fue entregado en la agencia respectiva estaba marcado con los números 14, 02, 04, 22, 20 y 07 que resultaron los ganadores.

Noobstante, tomó conocimiento de que las únicas beneficiadas fueron dos tarjetas jugadas en las provincias de Santa Fe y La Pampa, por lo que antesu sorpresa requirió informes a la Lotería Nacional. Si bien al tienpo deiniciar su denanda manifestó no haber recibido respuesta de ese organismo, en la ampliación defs. 115/117 reconoció que le había comunicado que la matriz de su tarjeta contenía números distintos a los de su recibo. En ese sentido acompaña copia de la mencionada comunicación suscripta por el vicepresidente de Lotería Nacional que señala que "según las diligencias practicadas y formalizadas mediante Acta Notarial de fecha 29 de junio de 1993, se procedió al rescate de la tarjeta matriz N° 516000543760226/5, resultando de la misma que los números apostados fueron 11-12-17-—22-34—35 contando con un solo acierto según los números favorecidos en el sorteo respectivo" (ver fs. 112).

3) Que según el reglamento del juego QUINI 6 el "soporte del juego estará constituido por dos partes, una denominada 'matriz' y la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3251

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