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Fallos: 322:3250 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la apostadora, se pudo verificar que se encontraba marcada en los casilleros delos números 11, 12, 17, 22, 34 y 35. Por tal razón se le hizo saber que no correspondía el pago del premio pretendido.

De lo expresado, sostiene finalmente, resulta claro que el reclamo se originó por un descuido o negligencia del agenciero, ya que el comprobante de la participación habría sido devuelto sin perforar.

111) A fs. 350/351 contesta la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe. Niega toda responsabilidad toda vez que es Lotería Nacional la encargada de la comercialización del juego. Adhiereal planteo acerca de la competencia.

IV) A fs. 418/423 se presenta Casa Salcido S.R.L. Realiza una negativa de carácter general y explica que cumplió con las obligaciones que leimpone su función ya quela tarjeta matriz entróen el sorteoy si noresultó ganadora fue porque no contenía los números premiados.

Califica la conducta de la actora como una estafa procesal y dice que de ser cierto lo que manifiesta cabría concluir que apostó a 11 números porque no resultando los premiados de la tarjeta matriz sólo así se explicarían las constancias del recibo, que serían adulteradas.

En ese sentido, considera que la actora pudo sustraer el recibo sin perforar y luego lo hizo en los números ganadores.

Haceméritodel reglamento, destacando que la participación en el juego es condicional y queel escrutinio medianteel cual se indican los números ganadores es inapelable. Destaca que nohubo incumplimiento contractual de su parte y califica a su obligación en su carácter de agenciero como de medios.

Concluye sosteniendo que la apuesta (matriz) fue enviada al centro de cómputos, que no fue rechazada ni impugnada y que se la remitió más de 48 hs. antes del juego. Cumplió así con lo que dispone el reglamento.

V) A fs. 464 esta Corte asume su competencia originaria.

Considerando:

1) Queresulta útil a los efectos de ponderar las circunstancias del caso el cotejo de los antecedentes obrantes en el expediente penal ini

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3250

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