en lo que hacía al monto del juicio —configurado por la suma de las diferencias salariales reclamadas— como a la proporción mínima obligatoria de la escala respectiva.
49) Que no suple tal omisión la referencia a pautas de excesiva latitud, tales como el mérito y extensión de la labor cumplida, que no permiten referir concretamentela regulación al arancel correspondiente; sin que dé sustento tampoco a loresueltola alusión al art. 38 dela ley 18.345, toda vez que la norma citada contempla una facultad de ejercicio excepcional que requiere apoyo en una resolución fundada, condición que no reúne el autoregulatorio.
5) Que, por lo tanto, corresponde descalificar la regulación efectuada a favor dela representación letrada de la parte demandada pues media nexo directo einmediato entre loresuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia defs. 477/479, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 21. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
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v. CARLOS LOVATI y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que hizo lugar ala excepción de prescripción remiten al examen de cuestiones fácticas y de der echo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3235
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