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Fallos: 322:3236 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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común ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando el tribunal prescinde de dar ala controversia un tratamiento adecuado de confor midad con la normativa aplicable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictorio el pronunciamiento que —al calificar al contrato comode fletamento terrestre, asignándole el carácter de contrato de transporte y aplicando la prescripción de un año prevista en el art. 855, inc. 1, del Código de Comercio- asimiló la relación jurídica a la regulada por el art. 227 de la ley 20.094, aunque en su modalidad de fletamento terrestre, pero a la vez le atribuyó efectos incompatibles con esa figura contractual.

FLETAMENTO.
El contrato de fletamento, regulado por el art. 227 de la ley 20.094, es asimilable al contrato terrestre en que las partes están vinculadas por una locación de obra, por la que se compromete la utilización del automotor y su conducción, a los efectos de realizar un viaje determinado, dentro de un itinerario previsto en el contrato.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario en el que se impugnóla calificación que hizo el a quo del contrato que vinculó a las partes (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo resuelto sobre temas de hecho, prueba, derecho procesal y común, es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de prescripción sin ponderar la existencia de actos o hechos a los que la ley otorga entidad suficiente para volver ineficaz el tienpo transcurrido desde que nació la acción hasta que acontecen —en el caso, la actora había promovido una demanda anterior y se había allanado a la excepción de incompetencia opuesta por la contraria- (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3236

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