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Fallos: 322:3237 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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PRESCRIPCION: Interrupción.

Sólo desde la dedaración de la falta de aptitud del juzgado para conocer el pleito, debe computarse un nuevo período válido a los efectos de la extinción de la acción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar ala excepción de prescripción (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Viajes ATI Sociedad Anónima Empresa de Viajes y Turismo c/ Lovati, Carlos y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar la de primera instancia, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, dedujo la actora el recurso extraordinario cuya desestimación dio lugar a la presente queja.

27) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunqueremiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia noimpidela apertura del recurso cuando, como acontece en el sub lite, el tribunal prescindió de dar a la controversia un tratamiento adecuado de conformidad con la normativa aplicable.

3) Que el a quo calificó el contrato que unió a las partes como de fletamento terrestre, asignándole el carácter de contrato de transpor te y aplicando, en tal virtud, la prescripción de un año prevista en el art. 855, inc. 19, del Código de Comercio.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3237

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