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Fallos: 322:3189 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mismos, con el objeto de delimitar aquellos que son consecuencia inmediata del incumplimiento contractual, de los que son consecuencia mediata y por ende no están comprendidos en la indemnización, pues solamente serán indemnizables -dijo— los daños ciertos y probados que tengan el primer carácter (v. fs. 1037 vta.), con lo cual, retomaría su primera interpretación de que se trata de una indemnización no tarifada.

Además, luego de desestimar diversos rubros, especificando sólo en algunos el importe que por ellos se reclama, la Cámara consideró atinado reducir en un 40la cantidad que en definitiva se determinará como indemnización, cantidad que más adelante estableció en el límite del artículo 22, es decir, en 250 francos Poincaré por kilogramo de mer cadería. Sin embargo, no aportó justificación o referencia alguna, que permita conocer el razonamiento seguido para fijar tal porcentaje de reducción, lo que añade mayor imprecisión al razonamiento del sentenciador en esta parte del decisorio.

En otras palabras, si se considera que el tope establecido por el art. 22 de la Convención de Varsovia, es un límite y no una tarifa, hubiera resultado más razonable —a mi criterio—, establecer primero la indemnización que corresponde abonar conforme a los perjuicios resarcibles acreditados en autos, para luego comprobar si el importe resultante superaba ono el tope aludido.

No se alcanza a comprender, en cambio, el camino seguido por la Cámara, que fijó la indemnización en el límite de la Convención, y expresó que "consider aba atinado" reducirlo en un 40, decisión que aparece como meramente discrecional por carecer de fundamentos suficientes.

Sobreel particular, el Tribunal tiene dicho que es descalificable lo decidido respecto a la determinación del quantum resarcitorio, si de los términos del pronunciamiento no surge una apreciación convincente del criterio utilizado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido; y ha admitido las impugnaciones atinentes a la fijación de una suma global comprensiva de los distintos ítems del resarcimiento, habida cuenta que la falta de discriminación de los diversos renglones, impide verificar el proceso lógico empleado por el tribunal para aceptar la cuantía del menoscabo sufrido, colocando al damnificado en estado de indefensión (v. doctrina de Fallos: 308:263 , 359; 310:860 , entre otros).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3189

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