Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3183 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

sino que de acuerdoa la acreditación del daño se graduará no más allá del límite máximo, concluyó condenando al pago de la carga total, que estimó en 2.650 kilogramos, por 250 francos Poincaré por kilogramo.

Es decir —manifiesta la recurrente— que la condena, en contradicción con el fundamento precedentemente expresado, se hizo como indemnización tarifada, sin haber realizado un cálculo previo del dañoreal, para luego aplicar aquel tope, si correspondiere.

También tacha de arbitraria ala consideración del pesototal transportado como de 2.650 kilogramos, afirmando que el peso real de la mercadería, sumandolas cargas de las dos guías, era de 2.001 kilogramos; es decir, que —a su entender-, se les concede a los accionantes una indemnización en función de un peso superior al real, lo que constituye un ilegítimo exceso.

Igualmente, considera arbitraria la afirmación de la sentencia recurrida, de que 5 días es un plazo razonable para la ejecución del contrato, por cuanto -dice-, no tomó en cuenta, entre otros factores, las frecuencias de vuelo de Buenos Aires a Bogotá, olas disponibilidades de las bodegas, siendo ello fundamental, pues sostiene que se trató de un contrato de transporte sin compromiso de fecha de entrega, quedandola carga supeditada a las disponibilidades de bodega.

Por último, también se queja de que el juzgador se apartó de los hechos de la causa, al considerar que no hubo notificación del arribo de la mercadería con anterioridad a la nota del 22 de agosto de 1989.

Funda este aserto, en el contenido de la nota que el señor Goldman remitió a Avianca el 24 de junio del mismo año, en la que se refiere al arribotardío, coligiendo de ello, que el remitente había tomado conocimiento de la llegada de los bultos. Afirma, que, consecuentemente, no hubo reclamación en término, cayendo toda la demanda.

— VINIL Los recursos extraordinarios interpuestos por las partes, resultan formalmente procedentes, toda vez que en autos se discute el alcance de normas contenidas en la Convención de Varsovia de 1929 y las modificaciones introducidas por el Protocolo de La Haya de 1955, tratados internacionales de los cuales el Estado Nacional es parteen mérito alas leyes federales que los han aprobado -ey 14.111 y ley 17.386-,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 901 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos