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Fallos: 322:3188 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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falta de notificación verificada, cabe equiparar la situación a la del destinatario no encontrado, por lo que, el expedidor, conformeal art. 12, apartado 4, de la Convención de Varsovia, recuperó sus der echos sobre la mercadería; y agregó que constituye un uso aeronáutico indiscutible, que el despachante tiene autorización implícita del destinatario para realizar recamos al transportista.

— XIII — Mereferiré, seguidamente, a la determinación del dañoresarcible efectuada por el a quo, sobre cuyo procedimiento se agravian todos los recurrentes.

Este problema conduce a la interpretación del alcance del límite dela responsabilidad en el transporte de mercaderías establecido por el artículo22 de la Convención de Varsovia, modificada por el ProtocolodeLa Haya. Al respecto, soy de opinión, que dicho precepto importa un tope máximo en la extensión pecuniaria del resarcimiento, más allá del cual no corresponde abonar suma alguna en concepto de capital. Es decir, quese trata simplemente de una limitación cuantitativa, lo cual no implica que deba ser abonada como indemnización fija en todos los casos, sino que no puede ser excedida; pero, en cada ocasión, los jueces pueden, a partir de las pruebas obrantes en los juicios, graduar razonablemente en menos la indemnización, si juzgan que los perjuicios no alcanzan alas cantidades máximasfijadas por la ley (conf.

FedericoN. Videla Escalada, "Derecho Aeronáutico", pág. 354, N" 836; pág. 382, N° 857).

Esta pareciera ser, en principio, lainterpretación receptada por la Cámara en la sentencia recurrida, cuando a fs. 1037, expresó que el tope establecido por la Convención de Varsovia, no es una indemnización tarifada, sino que, de acuerdo a la acreditación del daño, se graduará no más allá de ese límite máximo.

Sin embargo, en el considerando 6, aseveró que en el sistena de responsabilidad aérea no cabe la distinción de los rubros, afirmación que reiteró en el considerando 11, y que, además de resultar poco clara, sería contradictoria en relación con aquella premisa. No obstante, acontinuación, manifestó que a los efectos defundar el quantum dela indemnización, estimaba necesariorealizar una breve referencia a los

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3188

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