aplicación en la especie atento a los términos inequívocos del escrito de fs. 244, que no pueden sino equivaler a un desistimiento de la pretensión recursiva. .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca en lo pertinente la sentencia apelada, y se declara firme al respecto la decisión de primera instancia en cuanto absolvió a Jorge Alberto Carballo. .
- José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE
ANTONIO BACOUÉ.
CLAUDIO ABEL TOMAS ALMENA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .
Es arbitraria la sentencia que estableció el monto en concepto de indem- nización civil por los daños causados por el delito de lesiones culposas sin que se alcance a percibir cuál ha sido el parámetro utilizado o la pauta monetaria tenida en consideración por el tribunal para establecer el cuestionado monto, qué, Por lo demás, por su exigiiidad no se corresponde con las circunstancias probadas de la causa; esto es, la destrucción total del vehículo en que se trasladaba la víctima, la edad con que contaba al momento del accidente, su calidad de padre de familia con dos " hijos, de corta edad y, especialmente, las graves consecuencias que en su .
salud, de manera irreversible, arrojó el accidente que lo incapacitó en un 60 a 70 para el trabajo (1).
1) 13 de marzo. "Coronel, M. A. c/Segba", del 29 de agosto de 1985.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1986, CSJN Fallos: 308:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-263
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos