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Fallos: 322:3182 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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recurrente-, la omisión de la actora de aportar elementos de prueba que hagan modificar aquellos 700 dólares declarados en la guía.

Agrega, que también realizó una unificación indebida de la carga, como si hubiera existido un solo contrato de transporte, cuando —según su entender, existen dos, perfectamente diferenciados, defechas distintas, que no tienen el mismo expedidor, y cada uno contiene mercaderías diferentes, por lo que se viola lo dispuesto por el artículo 22, inciso 2, "b)" del Protocolo de La Haya. Reitera que este pensamiento del juzgador, no se funda en el texto dela ley, sino en una afirmación dogmática, carente de todo asidero normativo y contrarioal principio deidentidad.

Por último, reitera que la sentencia norespetó el Iímitedel artículo22 dela Convención, ni los principios dela carga probatoria; sealejó delas prescripciones de esta norma, en cuanto la indemnización debe circunscribirse al peso del bulto que arribó con retraso; unificó sin dar razones el peso de las cargas; afirmó que la indemnización no es tarifada, y en tal entendimiento condenótambién a pagar el dañomoral, pero resolvió como tarifada, aplicando la indemnización máxima sobre supuestos daños ajenos a la cosa transportada, que no fueron probados; y condenó a indemnizar por el volumen y no por el peso de la Única guía retrasada, cuyo valor declarado, es el reducido importe consignado en la misma.

—VILLa Caja Nacional de Ahorro y Seguros, justifica la procedencia del recurso, por cuestionarsela interpretación de la Convención de Varsovia, tratado internacional amparado por la Constitución. Afirma, más adelante, que la sentencia configura cuestión federal suficiente para habilitar el recurso extraordinario, al omitir la aplicación de la norma específica que rige el supuesto, por lo que no aparecería como una derivación razonada del derecho vigente y de los hechos de la causa, en violación ala garantía de defensa en juicio que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional, y el propósito de afianzar la justicia consagrado en el Preámbulo de nuestra Carta Magna.

Se agravia, porque la Cámara, tras entender que el tope que establece la Convención de Varsovia, no es una indemnización tarifada,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3182

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